El ministerio de lector no es algo reservado a los candidatos al sacramento del Orden, por lo que puede ser confiado a los laicos.
Pero los candidatos al diaconado y al sacerdocio deben recibir este ministerio y ejercerlo durante un tiempo conveniente para prepararse mejor al futuro servicio de la Palabra (Ministeria Quaedam, XI). Los requisitos y las exigencias para que a estos candidatos les sea conferido el ministerio de lector, han sido determinadas por la Conferencia Episcopal Española en la XX Asamblea Plenaria, celebrada en Madrid del 17 al 22 de junio de 1974 (cf. Ritual de Ordenes, pp. 25-30).
Los varones laicos que tengan la edad y las condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector, mediante el rito litúrgico prescrito (CDC 230/1).
Por encargo temporal, los laicos, lo mismo varones que mujeres, pueden desempeñar la función de lector en las celebraciones litúrgicas (cf. CDC 230/2).
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