Los Actos Liturgicos

No todos los actos religiosos son actos litúrgicos.
Sólo son actos litúrgicos aquellos que expresan la sacramentalidad de la Iglesia.

Los actos litúrgicos tienen que tener sus libros oficiales y ritos propios, aprobados por la Santa Sede y tienen que ser presididos por los ministros autorizados para ello.

Los actos litúrgicos podemos agruparlos en tres categorías:
- los sacramentos,
- la Liturgia de las horas y
- los sacramentales.

Son actos litúrgicos en primer lugar la celebración de los distintos sacramentos: Eucaristía, Bautismo, Reconciliación, Confirmación, Matrimonio. Órden sacerdotal, Unción de enfermos.

También son actos litúrgicos la Liturgia de las horas - con sus momentos más importantes en los Laudes y las Vísperas - y los sacramentales.

Llamamos sacramentales a signos sagrados a modo de sacramentos pero que no han sido instituidos por Cristo sino creados por la Iglesia para preparar, acompañar y prolongar la acción de los sacramentos.
El nombre de “sacramentales” nos trae a la memoria el de “sacramentos” y manifiesta una íntima relación entre unos y otros. Los sacramentales ayudan a los hombres para que se dispongan a recibir mejor los efectos de los sacramentos, efectos que el Concilio llama principales.

¿En qué se diferencian los sacramentales de los sacramentos?
Mientras los sacramentos son de institución divina, pues los ha instituido el mismo Jesucristo, los sacramentales son de institución eclesiástica, es decir, los ha creado la Iglesia. Además, en cuanto a los efectos también hay diferencias.

Los sacramentos producen la gracia “ex opere operato”, o sea, todo sacramento obra, tiene eficacia por el hecho de ser un acto del mismo Jesucristo; no obtiene su eficacia o valor esencial ni por el fervor ni por los méritos del ministro o del sujeto que recibe el sacramento.

En cambio, los sacramentales obran “ex opere operantis Ecclesiae”, es decir, que reciben su eficacia de la misión mediadora que posee la Iglesia, por la fuerza de intercesión que tiene la Iglesia ante Cristo que es su Cabeza. Los sacramentales producen sus efectos por la fuerza impetratoria de la Santa Iglesia.
A modo de ejemplos podemos citar como sacramentales la dedicación de iglesias, las exequias, coronaciones canónicas, exposición y bendición con el Santísimo, la profesión religiosa, el agua bendita, exorcismos, bendiciones varias, adoración de la Cruz, imposición de la ceniza, etc.

No son actos litúrgicos, aunque tiendan a parecerse a ellos, las prácticas de religiosidad popular.
El rezo del rosario, letanías, procesiones, Vía crucis, triduos, novenas, quinarios, setenarios, primeros viernes y demás prácticas de piedad popular no forman parte de la Liturgia de la iglesia, lo cual no quiere decir que no sean acciones piadosas dignas de favorecerse y practicarse.

Hay algunas procesiones que sí tienen categoría de litúrgicas:
- la del dos de febrero con las candelas,
- la del Domingo de Ramos (palmas) conmemorando la entrada del Señor en Jerusalén,
- la del Jueves Santo al llevar a Jesús sacramentado a la reserva,
- la del Viernes Santo al adorar la Cruz de Cristo,
- la del Sábado Santo tras el cirio pascual recién encendido o al baptisterio para el bautismo y
- las procesiones eucarísticas, como la del Corpus Christi.

Asimismo, durante la Misa tienen consideración de procesiones:
la de entrada de los celebrantes,
- la del evangelio cuando se va desde el altar al ambón a proclamarlo,
la del ofertorio si se llevan los dones por los fieles al altar y
- la de la comunión, cuando los fieles nos acercamos a comulgar.

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