Utilizacion de las iglesias para conciertos
"La utilización de las iglesias para conciertos no solo de musica sacra y religiosa, sino tambien de musica clásica en general y de música popular, es un hecho cada día mas frecuente. Los motivos que suelen alegarse son la falta de otro local adecuado, especialmente en pequeñas poblaciones, el tipo de musica que se ha de interpretar y, no pocas veces, el marco artistico y la belleza del Templo" (Comision Episcopal de Liturgia de España, "Pastoral Liturgica" pag 131,132).
Causa primordial suele ser tambien la existencia en ellos de hermosos organos modernos y antiguos, algunos historicos, no fáciles de encontrar en otro sitio.
Al no tener las agrupaciones musicales y las scholae cantorum la oportunidad de interpretar su repertorio de musica sagrada polifónica o sus tocatas los organistas dentro de las celebraciones liturgicas, "se ha tomado la iniciativa de interpretar esta musica sagrada en forma de conciertos en el interior de las Iglesias. Lo mismo ha sucedido con el gregoriano, que ha entrado a formar parte de los programas de conciertos dentro y fuera de las iglesias" (Congregacion para el Culto Divino "Conciertos en las Iglesias", 05.11.1987).
Se añade la iniciativa de los "conciertos espirituales", que pueden considerarse musica religiosa al integrarse con lecturas, plegarias y silencios, como un "ejercicio piadoso".
Legislacion general de la Iglesia
"Desde muy antiguo se llamo "iglesia" al edificio en el que la comunidad cristiana se reúne para escuchar la palabra de Dios, para orar unida, para recibir los sacramentos y celebrar la eucaristía" (Ritual de la dedicación de Iglesias, pag 24, 1,1).
"Las iglesias, por lo tanto, no pueden ser consideradas simplemente como lugares "publicos", disponibles para cualquier tipo de reuniones. Son lugares "separados", destinados con caracter permanente al culto de Dios". (Congregacion para el Culto Divino "Conciertos en las Iglesias", 05.11.1987).
Y ha de respetarse su propia identidad como ámbito de silencio, de plegaria, de paz del espíritu a la luz de la fe. "Mi casa es casa de oración" (Lc. 19,46).
"Ante todo, es preciso recordar que la legislación general de la Iglesia determina que en un lugar sagrado solo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar" (CIC 1210).
Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar (Comision Episcopal de Liturgia de España, "Pastoral Liturgica" pag 33).
Criterios elaborados por la Comision Episcopal de Liturgia de España
Basados en la Instruccion de la Congregacion de Ritos, del 3 de Setiembre de 1958, la Comision Episcopal de Liturgia de España ofrece los siguientes criterios:
1.- En los templos solamente se celebrarán conciertos en casos excepcionales, siempre que no existan otros lugares aptos en la localidad y se estime que el concierto pueda redundar en beneficio espiritual de los fieles. Donde existan templos no abiertos al culto, deberian ser utilizados estos preferentemente.
2.- De suyo, la autorización para los conciertos en las iglesias debe ceñirse únicamente a la "musica sacra" y a la "música religiosa". Por esta última se entiende aquella música que procura despertar sentimientos religiosos en los oyentes y avivar su religión.
La musica clásica no siempre tiene esta finalidad, si bien no se ha de negar que puede contribuir a ayudar al espiritu religioso, sobre todo si exalta autenticos valores humanos y evangélicos, de lo que habría que juzgar cuando se presente la necesidad.
3.- Para la autorización deberían observarse estos requisitos:
a) Se retirará oportunamente el Santísimo Sacramento y se exigirá total respeto hacia el altar y el ambon, no permitiéndose colocar sobre ellos instrumentos ni partituras.
b) Los organizadores se comprometerán a que los conciertos sean gratuitos, como norma general.
c) Los músicos, los cantores y los oyentes deben mostrar en su persona y en el modo de vestir unas actitudes y una compostura que correspondan a la santidad del lugar sagrado.
d) Corresponde al Ordinario estimar cuándo se puede dar la autorización precisa para la celebración del concierto, y a los organizadores del mismo presentar oportunamente fecha, lugar, programa, tema de las obras y nombre de los intérpretes y compositores (Comision Episcopal de Liturgia de España, "Pastoral Liturgica" pag 131,132).
Otras indicaciones de la Congregación para el Culto Divino
Corresponde al Ordinario conceder el permiso per modum actus para conciertos ocasionales. Queda excluida una concesión cumulativa, por ejemplo en el marco de un festival o un ciclo de conciertos.
Por el CIC 122/2, puede destinar a una iglesia que ya no sirva para el culto como auditorium para la musica sagrada o religiosa, e incluso para interpretaciones musicales profanas, siempre y cuando respondan al caracter sagrado del lugar.
La entrada a la iglesia deberá ser libre y gratuita.
Los músicos y los cantores evitarán ocupar el presbiterio.
Se tratarán con el máximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambón.
El concierto será presentado y, eventualmente, acompañado con comentarios que no sean únicamente de caracter artistico o histórico, sino que tambien favorezcan una mejor comprensión y una participación interior de parte de los asistentes.
El organizador del concierto asegurará, por escrito la responsabilidad civil, los gastos, la reorganización del edificio y los daños eventuales.
Las disposiciones prácticas que preceden, quieren ser una ayuda a los obispos, a los párrocos, y a los rectores de iglesias, en el esfuerzo pastoral que les corresponde: mantener siempre y en todo momento el carácter propio de las iglesias, destinadas a las celebraciones cultuales, a la oración y al silencio.
Tales disposiciones no han de ser entendidas como falta de interés por el arte musical. El tesoro de la música sagrada permanece como testimonio del modo como la fe cristiana puede promover la cultura humana.
Poniendo en su justo valor la música sagrada o religiosa, los músicos cristianos y los beneméritos miembros de las scholae cantorum han de sentirse animados a continuar esta tradición y a mantenerla viva, al servicio de la fe, de acuerdo con la invitación dada ya por el Concilio Vaticano II en su mensaje a los artistas: "No rechacéis el poner vuestro talento al servicio de la verdad divina. El mundo en que vivimos tiene necesidad de belleza para no caer en la desesperación. La belleza, como la verdad, suscita la alegría en el corazón de los hombres. Y esto, gracias a vuestras manos".
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