Las Bendiciones y sus Ministros

 
La bendición es, litúrgicamente hablando, un sacramental.
Las bendiciones no son sacramentos; no son instituidas por Cristo; no confieren gracia santificante; no producen su efecto en virtud del rito mismo ex opere operanto.

La bendición invoca el apoyo activo de Dios para el bienestar de la persona, habla del agradecimiento, implica salud, provisión y felicidad en la persona que recibe buenos deseos de nuestra parte.

Entre los sacramentales figuran en primer lugar las bendiciones: de personas, de la mesa, de objetos, de lugares. Toda bendición es alabanza de Dios y oración para obtener sus dones. En Cristo, los cristianos son bendecidos por Dios Padre "con toda clase de bendiciones espirituales" (Ef 1:3).

Por eso la Iglesia da la bendición invocando el nombre de Jesús y haciendo habitualmente la señal santa de la cruz de Cristo.

El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice que “ciertas bendiciones tienen un alcance permanente: su efecto es consagrar personas a Dios y reservar para el uso litúrgico objetos y lugares. Entre las que están destinadas a personas - que no se han de confundir con la ordenación sacramental - figuran la bendición del abad o de la abadesa de un monasterio, la consagración de vírgenes, el rito de la profesión religiosa y las bendiciones para ciertos ministerios de la Iglesia (lectores, acólitos, catequistas, etc.). Como ejemplo de las que se refieren a objetos, se puede señalar la dedicación o bendición de una iglesia o de un altar, la bendición de los santos óleos, de los vasos y ornamentos sagrados, de las campanas, etc”.

El Ritual Romano contiene bendiciones para diversas ocasiones y cosas.

Hay diferentes tipos de bendiciones. Se pueden bendecir, por ejemplo, los alimentos. Esta bendición atrae la benevolencia de Dios pero no imparte al objeto un carácter sagrado como sería el caso en la bendición de un cáliz el cual queda reservado irreversiblemente para el uso sagrado en la Santa Misa. Tampoco confiere al objeto bendecido propiedades milagrosas ni cambia su sustancia.

Los ministros que imparten la bendición son distintos: el papa, el obispo, el sacerdote, el diácono, e incluso los laicos.

¿Estas bendiciones tienen más valor unas que otras?
El ministro ordenado que las imparte es representante de la Iglesia según sus distintos niveles:
  • El papa, sucesor de Pedro, representa la Iglesia universal. Incluso la bendición papal (o apostólica) transmitida " Urbi et Orbi" por TV significa esta integración de cada bautizado en la Iglesia universal.
  • El obispo, sucesor de los apóstoles, es pastor de una iglesia local: él está en la Iglesia y su iglesia está en él. Incluso, por ser miembro del colegio apostólico unido a su cabeza, el papa, puede dar en su diócesis la bendición papal o apostólica tres veces al año, en las fiestas solemnes señaladas por él, como si fuera la bendición del mismo papa.
  • El sacerdote, que hace presente al obispo en un sector de la Iglesia local, imparte la bendición al final de las celebraciones litúrgicas, y en muchas otras celebraciones, como la bendición nupcial, e incluso la bendición apostólica (en nombre del papa) "in articulo mortis", y casi todas las bendiciones sobre personas o objetos del Bendicional.
"Siempre en todas estas bendiciones, hay que cuidar diligentemente el anuncio de la Salvación, la comunicación de la fe, la alabanza de Dios y la oración, unidos a la bendición como celebración". (Bendicional: nociones generales nn 18-19).

¿Puede un laico bendecir?
La respuesta es sí.
En primer lugar, es evidente que hay bendiciones importantes, que afectan a la Iglesia local, que pertenecen al obispo. Son las bendiciones que afectan a la comunidad diocesana y se imparten con una solemnidad especial y gran concurrencia de pueblo (por ejemplo, bendición de iglesias).

  • A los presbíteros (y diáconos) les compete, sobre todo, aquellas bendiciones que afectan a la comunidad a la que prestan su servicio. Solo si el obispo está presente deben ceder la presidencia. Los diáconos, en ausencia del obispo o del presbítero, también pueden bendecir en algunos casos.
  • A los acólitos y lectores instituidos se les concede, con preferencia a cualquier otro laico, la facultad de impartir algunas bendiciones. También otros laicos, hombres o mujeres (religiosos, catequistas, padres) pueden impartir algunas bendiciones, eso sí, siempre en ausencia de un ministro ordenado.
Los laicos no bendicen a la manera de los ministros ordenados.
Cuando "dirigen" o "guían" una celebración de la Palabra o una Asamblea dominical en ausencia del presbítero (o del diácono), no se dirigen a la Asamblea con el "vosotros", sino que se incluyen en la solicitud de bendición, ("sobre nosotros"), santiguándose y diciendo: "El Señor nos bendiga y nos guarde..." sin hacer la señal de la cruz sobre la asamblea.

Y así en las numerosas bendiciones del Bendicional sobre personas o sobre objetos. Tampoco utilizan la fórmula bíblica "El Señor esté con vosotros", ya que la respuesta "Y con tu espíritu" alude a la imposición de las manos que ha constituido una persona en ministro ordenado.
La colaboración de los laicos en el ministerio de los sacerdotes precisa el vocabulario exacto que se debe utilizar, respondiendo a la preocupación del santo Padre acerca de la necesidad de aclarar y distinguir las diversas acepciones que el término "ministerio" ha asumido en el lenguaje teológico y canónico. Los ministerios que se confían como suplencia a los laicos no hacen de ellos "ministros ordinarios", ni confieren parte del ministerio de la Ordenación.

Se trata de una delegación temporal para realizar servicios que no necesitan del sacramento del Orden, pero sí son una expresión - entre otras - del "sacerdocio bautismal".
En el libro del Bendicional figura, antes de cada bendición y su rito, los ministros que pueden impartirla.

Algunas generalidades sobre las bendiciones
  • Como norma, las bendiciones no deben hacerse sin presencia de, al menos, algún fiel.
  • Debe catequizarse con claridad el sentido de la bendición, para evitar caer en elementos de vana credulidad o superstición. La bendición de los objetos no les otorga ningún poder extraordinario ni les cambia su sustancia. Es mejor hablar de objetos bendecidos que benditos y distinguir entre objetos bendecidos (una casa o un rosario, por ejemplo) o sagrados (un cáliz o patena).
  • Los signos que se emplean son: extensión, elevación o unión de las manos; imposición de las manos; señal de la cruz; aspersión de agua bendita e incensación.
  • Las vestiduras litúrgicas a usar serán, para los ministros ordenado, alba y estola. En algún caso muy solemne, capa pluvial. El color será blanco o el del tiempo o fiesta litúrgica. Si es ministro instituido, alba.

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