Aun cuando la música eclesiástica es exclusivamente vocal, permítese en ella el uso del órgano y, en algún caso particular y con la debida licencia del Ordinario, también el de otros instrumentos (Motu propio de Pío X, números 9 y 15).
Estos otros instrumentos que pueden usarse, además del órgano, con previa y expresa licencia del Ordinario, son: violines, violas, violoncelos, contrabajos, flautas, clarinetes, fagots y bandas de música con personal selecto y número de instrumentos proporcionados al local (instrumentos de aire, que acompañen con música escrita en estilo grave, conveniente y en todo parecida a la del órgano) (Motu propio de Pío X, números 20 y 21).
En cambio, son instrumentos prohibidos para siempre y por doquier, y no pueden ser permitidos: el piano, todos los instrumentos fragorosos (ruidosos, estridentes): tambor, chinesco, panderetas, platillos, etcétera, y todos los ligeros: arpa, guitarra, bandurria, mandolina, acordeón, etcétera (Motu propio de Pío X números 9 y 11), sin exceptuar el gramófono y el fonógrafo (Decr. 11 febrero de 1920).
EL USO DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN LA LITURGIA SE DETERMINO ENTRE EL SIGLO VI Y EL VII d.c.
ResponderEliminarMe quedo verdaderamente intranquilo con esta información; en mi parroquia se ma ha encomendado el canto de la Santa Misa y siempre hemos usado piano (mas bien organeta electrónica) y en su defecto guitarras... quiero ser fiel a la Iglesia pero aplicar esta norma no es nada sencillo, creo que ni los mismos sacerdotes estarían de acuerdo... tristemente el criterio siempre ha sido subjetivo. Sin embargo trataré de dar el paso, agradezco las sugerencias para hecerlo de la mejor manera y su oración. Bendiciones.
ResponderEliminarexcelente, recuerda que todas estas normas son por el bien del pueblo
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