Orientacion a los Coros en los Templos en Lima (Perú) - Comentarios

La Iglesia siempre ha tenido en gran estima a los coros, ya que un coro bien formado añade belleza y solemnidad a la liturgia y también ayuda y alienta a través del canto a que la asamblea congregada celebre de manera más plena, consciente y activa el misterio de la fe.

Es bueno recordar que los que conforman los coros no son sólo aficionados a la música o profesionales que actúan, sino antes que nada son bautizados, es decir son creyentes - mayores, jóvenes o niños - que cuando cantan en la acción sagrada celebran ellos mismos su fe y ayudan a que la comunidad participe mejor de la celebración litúrgica.

Sin embargo, últimamente se viene constatando en algunas iglesias y templos de nuestra Arquidiócesis, que algunos coros, por falta de una adecuada formación en la naturaleza de la liturgia, caen en algunos desaciertos durante las celebraciones litúrgicas, sobre todo con ocasión de la celebración del sacramento del matrimonio y de las misas por diversas necesidades, rituales y votivas.

El presente documento busca ofrecer unas pistas de reflexión y algunos criterios de orientación para que los párrocos, capellanes y rectores de iglesias puedan orientar mejor la participación de los coros en sus templos, y así ayudar a que ellos contribuyan al esplendor de la liturgia.

I. ALGUNOS CRITERIOS DE REFLEXIÓN

1. Hay que recordar que los “templos” son lugares sagrados[1], destinados por su consagración con carácter permanente a la celebración de los divinos misterios y donde se administran los sacramentos, en especial la Eucaristía. Los “templos” son verdaderamente la casa de Dios, y son los lugares donde mora el Señor en el Santísimo Sacramento del Altar. ¡Con cuánta más razón que el pueblo de Israel podemos nosotros hacer nuestras las palabras de la Sagrada Escritura!: “Qué amables son tus moradas, oh Señor de los ejércitos...Qué alegría cuando me dijeron, vamos a la casa del Señor”[2].Es por ello que las iglesias o templos no pueden ser considerados simplemente como lugares “públicos”, es decir, lugares donde se puede tener todo tipo de reuniones o hacer todo tipo de acciones. Cuando las iglesias se utilizan para finalidades distintas de la propia o en ellas se ejecutan acciones profanas se pone en peligro su naturaleza sagrada, con consecuencias negativas.

2. Desde siempre la música sagrada, tanto en su texto como en su forma musical, ha constituido una parte integral de la liturgia de la Iglesia. Su función es la de ayudar a los creyentes a alabar al Señor, a expresar y compartir el don de la fe, y a nutrir y fortalecer su compromiso de vida cristiana. La música sagrada debe fomentar el clima de oración y de unidad fraterna.

3. Por ello entre los muchos signos y símbolos usados por la Iglesia para celebrar su fe, la música es de importancia preeminente. Como canto sagrado unido a las palabras forma una parte necesaria e integral de la liturgia solemne. Sin embargo, la función de la música es “ministerial”, es decir, debe servir y nunca dominar. La música debe ayudar a los creyentes reunidos a expresar y compartir el don de la fe. Debe realzar los textos de modo que hablen más plena y efectivamente. La calidad del gozo y del entusiasmo que la música añade al culto de la comunidad no puede ser obtenida de otro modo. Finalmente, ella imparte un sentido de unidad a la asamblea y establece el tono adecuado para una celebración particular. De esta manera la música sagrada contribuye al fin del culto divino que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles.

4. Por todo lo dicho la música a emplearse en la liturgia es la “música sagrada”. Por ella se entiende “aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas. Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso”[3].

5. Para que la música sagrada pueda ser también litúrgica son necesarias entre otras las siguientes condiciones:
  • Un texto que esté de acuerdo con la doctrina católica, más aún que esté tomado principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas[4].
  • La correspondencia o íntima relación entre la música ejecutada y el rito y el tiempo litúrgico celebrado (una melodía navideña no sería litúrgica, si es cantada en cuaresma).
  • El respeto de las rúbricas (no sería litúrgico, después de la primera lectura, un canto que no fuese un Salmo).
  • La prudente y contenida duración del canto (la Santa Misa no es un concierto).
Por tanto, toda música litúrgica es y debe ser sagrada, pero no necesariamente toda música sagrada es litúrgica.

II. ALGUNOS DESACIERTOS A CORREGIR
A continuación quisiéramos señalar algunos desaciertos - los más comunes - en los cuales suelen incurrir algunos coros que participan en los templos de nuestra Arquidiócesis. No pretendemos hacer una relación exhaustiva sino tan sólo señalar algunos de ellos.

1. Es un desacierto que los coros ejecuten en la Santa Misa música de origen y características seculares o profanas, tomada del repertorio de moda del momento o del folklore nacional, popularizada por cantantes e instrumentistas de innegable mérito en su género, pero que no es apropiada para la liturgia. Asimismo, no es aconsejable para la liturgia, que la letra haya sido leve o radicalmente retocada para hacerla “religiosa”. Su origen y características son inconfundibles y son los que se presentan al oído y mente de las personas cuando se ejecuta en la acción litúrgica. La letra modificada no sacraliza una composición claramente secular y no pocas veces esas modificaciones contienen algunos errores doctrinales aunque suene agradable.

2. Los templos tienen por sí mismos un carácter sagrado, independiente a la acción litúrgica, porque han sido dedicados (consagrados) al culto divino. Por tanto va en contra de su naturaleza sagrada el interpretar música secular o profana antes o después de alguna celebración litúrgica.

3. El silencio es la mejor preparación de la liturgia. Aparte de una música apropiada, se debe procurar respetar siempre el derecho que tienen los fieles al silencio y a la tranquilidad en las iglesias antes de la celebración litúrgica. El recogimiento y la preparación de las personas no pocas veces se ve perturbado por los ensayos que algunos coros realizan dentro del templo momentos antes de la acción sagrada. Esto es algo que se debe evitar. Un salón u oficina del centro parroquial será un lugar más apropiado para que los coros realicen ahí sus ensayos.

4. Un problema frecuente que experimentan algunos coros es la dificultad de seleccionar cantos que vayan acordes con el ritmo del año litúrgico; con la naturaleza de la acción sagrada a celebrarse; con las diversas partes de la celebración; y con los textos del Ordinario de la Misa. La música sagrada, tanto en su texto como en su forma musical, siempre debe corresponder al momento del año litúrgico que se está viviendo, así como a la naturaleza de la acción sagrada y de cada una de sus partes. Al no tenerse en cuenta estos elementos, ciertos coros caen en algunos desaciertos al momento de hacer su selección de cantos.

Por ejemplo:

a. No hacen distinción en sus cantos entre los tiempos de Adviento, Navidad, Cuaresma, Pascua y Tiempo Ordinario, o no tienen presentes las diversas Solemnidades o Fiestas que la Iglesia celebra. Al no hacer esta distinción se entonan siempre los mismos cantos, la misma música durante todo el año, lo cual empobrece enormemente la celebración del año litúrgico.

b. También es común que los cantos que se suelen emplear, por ejemplo, para la celebración del sacramento del matrimonio sean los mismos que se usan en las misas por diversas necesidades, rituales y votivas; o que el Salmo, que es Palabra de Dios y que forma parte de la Liturgia de la Palabra, sea reemplazado por cualquier canción; o que durante la presentación de las ofrendas del pan y el vino se entone cualquier canto menos uno alusivo a la presentación de los dones; o que se alargue demasiado el canto de la paz, opacando así el canto o el rezo del Cordero de Dios, durante el rito de la Fracción del Pan, etc.

c. Algunos coros omiten y/o modifican partes de los textos litúrgicos del Ordinario de la Misa. De esta manera caen en el desacierto de cantar versiones del Señor ten piedad, el Gloria, el Santo, el Cordero de Dios y el Padrenuestro, cuya letra no está en concordancia con el texto del Misal Romano. O que al cantar el Credo, le falten algunos artículos de fe. Se incurre así en el error de supeditar el texto litúrgico a una melodía, cuando una de las funciones principales de la música sagrada es revestir el texto litúrgico con una melodía apropiada expresamente compuesta para hacer al texto más eficaz.

5. Otro desacierto es que durante ciertos ritos o momentos de la celebración que no revisten tanta importancia, algunos coros entonan cantos o melodías de prolongada duración, entorpeciendo así el ritmo de la celebración litúrgica.

6. Otras veces es el uso de instrumentos no apropiados para la música litúrgica lo que entorpece la acción sagrada no permitiendo el clima de recogimiento y de oración al cual deben contribuir los instrumentos musicales. A la hora de seleccionar los instrumentos que van a emplear, los coros deben escoger aquellos que responden a la naturaleza de la música litúrgica y dejar de lado aquellos que más bien han sido fabricados para la música profana.

7. Finalmente, algunos coros no suelen respetar el “silencio sagrado” en la acción litúrgica. Durante toda la celebración entonan cantos sin cesar o tocan una vaga música de fondo no respetando aquellos espacios previstos para la adoración del misterio o para la oración personal, a través del silencio. No hay que olvidar que “por medio de este silencio, los fieles no se ven reducidos a asistir a la acción litúrgica como espectadores mudos y extraños, sino que son asociados más íntimamente al misterio que se celebra, gracias a aquella disposición interior que nace de la Palabra de Dios escuchada, de los cantos y de las oraciones que se pronuncian y de la unión espiritual con el celebrante en las partes que dice él”[5].

III. ORIENTACIONES PARA LOS COROS


A. Sobre el uso de Instrumentos Musicales
1. Hay que tener presente que “todo instrumento admitido en el culto se utilizará de forma que responda a las exigencias de la acción litúrgica, sirva a la belleza del culto y a la edificación de los fieles”[6].

2. La función de los instrumentos es la de acompañar a la asamblea en el canto y hacer más profunda su participación, por ello “el sonido de los instrumentos jamás debe cubrir las voces ni dificultar la comprensión del texto. Todo instrumento debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por su función propia”[7].

3. “Los instrumentos que, según el común sentir y el uso normal, sólo son adecuados para la música profana serán excluidos de toda acción litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados”[8]. Por ejemplo, el uso de “baterías” o de “guitarras eléctricas” durante la celebración no sería algo aconsejable.

4. Siguiendo la recomendación del Concilio Vaticano II de tener “en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos como un instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede añadir un esplendor admirable a las ceremonias de la Iglesia, levantando poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales”[9], en la medida de lo posible ahí donde se cuente con este instrumento, aliéntese su uso en la liturgia por parte de los coros. El avance tecnológico de hoy ha hecho posible que en el campo de la música se cuente con teclados electrónicos llamados “sintetizadores” que reproducen con cierta fidelidad el sonido del órgano. Ahí donde los coros puedan usarlos sería muy recomendable que lo hagan.

B. Sobre la selección de los Cantos
1. Teniendo en cuenta la naturaleza sagrada de los templos, no es recomendable interpretar en ellos en ningún momento y menos durante la celebración litúrgica, música de origen y características totalmente seculares. Asimismo, tampoco es aconsejable interpretar cantos cuya música es profana con letra retocada, con el criterio de que la letra es religiosa y que así se sacraliza la música.

2. Sólo se debe interpretar en el templo música sagrada (ver I, 4). “La Iglesia no rechaza en las acciones litúrgicas ningún género de música sagrada, con tal de que responda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes y no impida la debida participación activa del pueblo”[10].

3. Para la elección de los cantos se debe tener en cuenta la naturaleza y la solemnidad de la celebración litúrgica en la que se va a participar así como el tiempo del año litúrgico que se está viviendo. “Téngase en cuenta que la verdadera solemnidad de la acción litúrgica no depende tanto de una forma rebuscada de canto o de un desarrollo magnífico de ceremonias...sino de la ejecución de sus partes según su naturaleza...pero todo lo que conduzca a omitir, cambiar o a realizar indebidamente uno de los elementos de la acción litúrgica sería contrario a su verdadera solemnidad”[11].

4. En la medida de lo posible los coros deben escoger algunos cantos litúrgicos que puedan ser cantados por toda la asamblea presente, ya que es toda la asamblea cultual la que debe ejercer el ministerio de la música. “Ciertamente la acción litúrgica reviste una forma más noble cuando se celebran solemnemente, con el canto, los Oficios divinos en los que intervienen los ministros sagrados y el pueblo participa activamente”[12].

5. A veces el coro, dentro de la asamblea de los fieles y como parte de ella, asumirá el papel de liderazgo, mientras que otras veces conservará su propio ministerio característico. Esto quiere decir que el coro dirigirá al pueblo en la oración cantada, alternando o reforzando el canto sagrado de la asamblea, o realzándolo con la adición de una elaboración musical. Otras veces en el curso de la celebración litúrgica el coro sólo cantará obras cuyas exigencias musicales requieren de su exclusiva competencia. Los cantores de los coros deberán cantar con moderación. Ellos deben recordar que su participación en la acción litúrgica no es equivalente a cantar en un concierto musical o lírico. Por tanto, recomendamos a los cantores de los coros no cantar a volúmenes demasiado altos que puedan perturbar a los asistentes a la celebración o inhibirlos a cantar.

6. Los coros deben hacer uso del tesoro de la música sagrada: “el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso”[13]. Además sería muy loable que los coros aprendan a cantar las aclamaciones y respuestas previstas en el Ordinario de la Misa.

7. Los cantos del Ordinario de la Misa, el Señor ten piedad, el Gloria, el Credo, el Cordero de Dios y el Padrenuestro, deben guardar fidelidad y concordancia con el texto del Ordinario de la Misa recogido en el Misal Romano: “debe tenerse también gran respeto a los textos compuestos por la Iglesia. A nadie le está permitido cambiar, sustituir, quitar o añadir algo a su arbitrio. Con particular interés ha de respetarse el Ordinario de la Misa”[14].

8. Asimismo, el Salmo después de la primera lectura, no debe ser sustituido por una canción religiosa, ya que estaríamos reemplazando la Palabra de Dios por una palabra humana. Si el Salmo no es cantado por el coro y/o la asamblea, éste deberá ser leído por un lector idóneo. De igual manera, ninguna canción deberá interrumpir la celebración eucarística más allá del significado de la misma. Tampoco se debe alargar demasiado los cantos en ciertos ritos o momentos de la celebración como son por ejemplo la presentación de las ofrendas, el rito de la paz, la firma del pliego matrimonial, etc., haciendo que se opaquen o incluso se supriman algunas acciones más importantes como por ejemplo el canto o el rezo del Cordero de Dios[15].

9. Es tarea urgente alentar y velar para que los coros amplíen su repertorio musical y de esta manera tengan cantos apropiados y aprobados para cada tiempo del año litúrgico, para los diversos tipos de celebraciones y para cada momento de la celebración; y que los cantos del Ordinario de la Misa guarden fidelidad y concordancia con el texto oficial del Misal Romano. Para lograr este objetivo es importante que los párrocos, capellanes y rectores de iglesias sepan acoger y orientar adecuadamente a los coros que participan en sus templos. Para ello, sería muy recomendable propiciar reuniones de coordinación y de formación frecuentes con los directores de los coros, por ejemplo con ocasión del inicio de los diferentes tiempos del año litúrgico.

C. Sobre el uso de la Música Grabada e Instrumental
1. Algunos coros suelen recurrir al servicio de la música grabada. Al respecto hay que recordar que la liturgia es un complejo de signos expresados por seres humanos vivientes. La música siendo preeminente entre esos signos debe ser “viva”. Por tanto, mientras que la música grabada pudiera ser usada con ventaja en las misas con niños[16] o fuera de la liturgia, nunca debe ser usada dentro de la liturgia para reemplazar a la asamblea, al coro, al organista o a otros instrumentistas.

2. Otros coros suelen recurrir en la celebración sólo a la música instrumental, es decir a melodías sin palabras. Si bien la liturgia prefiere la música unida a las palabras pues “el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne”[17], ésta se puede usar siempre y cuando la música instrumental que se interprete sea sagrada y acorde con la naturaleza de la acción litúrgica. Existe un gran repertorio de música para órgano que ha estado siempre estrechamente asociado a la liturgia. Es altamente recomendable usar este repertorio así como otra música religiosa idónea que puede servir para este fin. Sin embargo, las partes del Ordinario de la Misa como el Señor ten piedad, el Gloria, el Credo, el Santo, el Cordero de Dios y el Padrenuestro, si se van a interpretar deberán interpretarse tanto música como texto y no tan sólo su melodía. De no poder cantarse deberán siempre rezarse, cuando las normas litúrgicas lo establezcan.

3. Es también oportuno señalar que durante la consagración del pan y del vino, los coros se abstendrán de tocar una vaga música de fondo, la cual entorpece la audición de las palabras de la consagración y la adoración del misterio eucarístico por parte de la asamblea.

IV. CONCLUSIÓN
Al finalizar estas consideraciones queremos agradecer la labor que los coros realizan en nuestra Arquidiócesis ya que su participación sirve de apoyo a la asamblea de los fieles, congregada para celebrar el don de la fe. Confiamos que las presentes orientaciones y reflexiones sirvan para que pastores, músicos y fieles, todos a una, nos esforcemos por conseguir el verdadero fin de la música sagrada, “que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles”[18], para que así la belleza expresiva de la oración, la participación unánime de la asamblea en los momentos previstos y el carácter solemne de la celebración, sean vehículos adecuados para que la gracia del Señor toque y convierta los corazones de todos: “¡Cuánto lloré al oír vuestros himnos y cánticos, fuertemente conmovido por las voces de vuestra Iglesia, que suavemente cantaba! Entraban aquellas voces en mis oídos, y vuestra verdad se derretía en mi corazón, y con eso se inflamaba el afecto de piedad, y corrían las lágrimas, y me iba bien con ellas”[19].

Lima, 01 de Octubre de 2003
Memoria de Santa Teresa del Niño JesúsVirgen y Doctora de la Iglesia




OFICINA DE PASTORAL



NOTAS
[1] Ver Sagrada Congregación para el Culto Divino “Carta sobre los conciertos en las iglesias”, 5-11-87,n. 5.
[2] Salmo 83,1; 121,1.
[3] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción “Musicam Sacram”, 5-3-67, n. 4.
[4] Ver Concilio Vaticano II, Constitución “Sacrosanctum Concilium”, n. 121.
[5] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción “Musicam Sacram”, 5-3-67, n. 17.
[6] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción “Musicam Sacram”, 5-3-67, n. 63.
[7] Ibid. n. 64.
[8] Ibid. n. 63.
[9] Concilio Vaticano II, Constitución “Sacrosanctum Concilium”, n. 120.
[10] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción “Musicam Sacram”, 5-3-67, n. 9.
[11] Ibid. n. 11.
[12] Concilio Vaticano II, Constitución “Sacrosanctum Concilium”, n. 113.
[13] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción “Musicam Sacram”, 5-3-67, n. 4b.
[14] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción, “Liturgicae Instaurationes”, 5-9-70, n. 3.
[15] Ver Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción “Musicam Sacram”, 5-3-67, n. 11.
[16] Ver Sagrada Congregación para el Culto Divino, “Directorio para las Misas con Niños”, 22-10-73, n. 32.
[17] Concilio Vaticano II, Constitución “Sacrosanctum Concilium”, n. 112.
[18] Concilio Vaticano II, Constitución “Sacrosanctum Concilium”, n. 112.
[19] San Agustín, Conf. IX, 614.

1 comentario:

  1. Me gustaría citar algunas párrafos de aquí para un estudio que estoy haciendo pero no encuentro autor.

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