Según la tradición litúrgica, la lectura de los textos bíblicos en la asamblea no es un oficio presidencial, sino ministerial (cf. OGMR 34; OLM 49). Salvo el evangelio, reservado al diácono o, faltando éste, al presbítero, las demás lecturas deben hacerlas los lectores (cf. ib.).
El Motu proprio Ministeria Quaedam, de Pablo VI, define así las competencias del lector instituido:
"El lector queda instituido para la función, que le es propia, de leer la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica. Por lo cual proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional; proclamará las intenciones de la Oración de los Fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor; dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel; instruirá a los fieles para recibir dignamente los sacramentos. También podrá, cuando sea necesario, encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende temporalmente la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos" (Norma V).
La proclamación de las lecturas bíblicas, excepto el Evangelio, constituye la tarea específica y principal del lector, tanto del que ha sido constituido para desempeñar esta función de manera estable como del que tiene un encargo temporal u ocasional.
Las restantes atribuciones, que pueden desempeñar todos los laicos a tenor de la norma del derecho (cf. CDC 230/2), tienen carácter unas veces de suplencia de otros ministerios litúrgicos, como el del salmista o el del monitor o el del director del canto, y otras veces del complemento de su función propia y específica.
En este sentido la preparación de los que han de recibir los sacramentos, mediante la catequesis más directamente litúrgica, pertenece al mismo contexto pastoral y sacramental que las moniciones en el interior de la celebración, las cuales están reservadas al sacerdote, al diácono o al comentador. (cf. SC 35/3; OLM 42).
La promoción de nuevos lectores o la instrucción de los que eventualmente realicen esta función, como tareas confiadas al lector instituido, contribuyen también a realzar este ministerio en el conjunto de la vida eclesial.
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