La proclamacion de las lecturas de la Misa


Las lecturas de la Biblia que la Iglesia propone a lo largo de todo el año litúrgico se hallan recogidas en los diversos tomos de que consta el LECCIONARIO.

Como criterios generales observados al elegir los textos podemos decir que en los domingos y fiestas se proponen los textos considerados más importantes para que en un ciclo de tres años, se lean a los fieles las partes más relevantes de la Sagrada Escritura.

Esto se debe a que la mayoría de los cristianos practicantes suelen tener contacto con la palabra de Dios fundamentalmente en la misa dominical.

El resto de la Escritura que no se lee los domingos o fiestas está asignado a los días feriales, siguiendo otros criterios ya que la serie ferial se desarrolla en dos años (pares e impares) durante el tiempo ordinario y en un solo ciclo anual durante los tiempos llamados fuertes, o sea, Adviento-Navidad, Cuaresma y Pascua.

Como norma general podemos comenzar afirmando que proclamar las lecturas nunca es oficio propio del presidente de la asamblea eucarística. Sólo en el caso de que no haya un ministro adecuado deberá proclamarlas. El Evangelio es propio del diácono, si lo hay, o en su lugar de alguno de los sacerdotes concelebrantes.

Tanto el diácono como el concelebrante recibirán el encargo del presidente, al cual piden su bendición en voz baja:
“Padre, dame tu bendición” respondiéndole el sacerdote: “El Señor esté en tu corazón”.
Al acabar dicen en secreto: “Las palabras del Evangelio borren nuestros pecados”.

Sólo si no hay ministros adecuados lo proclamará el presidente. En ningún caso lo hará un laico.
No obstante lo dicho si está permitido que un lector laico proclame el Evangelio en la Misa del Domingo de Ramos, cuando al leer la Pasión de Nuestro Señor se necesitan tres lectores (Jesús, Sanedrín y Cronista), reservándose siempre el papel de Jesús al sacerdote.
En este caso, los lectores laicos no reciben el encargo de parte del presidente.

Las lecturas no evangélicas tienen al lector instituido como ministro propio. Si lo hay, a él le corresponde hacerlas.

Si no hay lector instituido puede proclamarlas un lector ocasional, sin discriminación entre hombre o mujer. 

Lo mismo vale para el salmo responsorial. También pueden realizarlas el diácono u otro concelebrante ante la falta de lector (salmista) adecuado.

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